En 1991, las Naciones Unidas adoptaron una política integral con visión de futuro respecto del personal del sistema de las Naciones Unidas y el VIH/SIDA.
La Política de personal de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA dice que las Naciones Unidas asegurarán que todo el personal y sus familias estén informados acerca del VIH, de modo que puedan protegerse a sí mismos y proteger a los demás y puedan trabajar con colegas VIH-positivos sin temor a infectarse. Las Naciones Unidas velarán por que el personal tenga acceso a capacitación y preservativos de buena calidada para evitar la infección.
La política señala que las Naciones Unidas proporcionarán servicios de apoyo y asesoramiento a todo el personal y sus familias cuando los soliciten. Asimismo, dice que el estado serológico del VIH de una persona es algo de su incumbencia exclusiva y que las Naciones Unidas y todas sus oficinas deben tratar siempre estos casos de forma confidencial. 
Puede consultarse el boletín original del Secretario General "Policy on HIV/AIDS in the workplace" en forma de archivo Adobe PDF.
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La política garantiza que nadie será discriminado por causa del VIH. No se exigirá a nadie someterse a la prueba del VIH para obtener un empleo, mantenerlo o renovar su contrato. Las personas que están enfermas como resultado de la infección por el VIH tendrán los mismos derechos y prestaciones que las que están enfermas por cualquier otra causa. Esto tiene validez para todo el personal, desde el Secretario General hasta el personal empleado localmente a corto plazo.
Además de esta política para todo el sistema, algunos programas y organizaciones de las Naciones Unidas han desarrollado sus propias políticas, pero éstas deben observar el cumplimiento de la política más amplia del sistema. ¡Pregunte a su oficial de recursos humanos/personal/operaciones si su programa u organización tienen su propia política!
- El personal de las Naciones Unidas y sus familias deberían disponer de información suficiente y actualizada para protegerse a sí mismos contra la infección por el VIH y afrontar la presencia del SIDA.
Con tal efecto, se insta a todos los organismos de las Naciones Unidas a que desarrollen y apliquen una
estrategia de educación del personal activa acerca del VIH/SIDA, utilizando el activa acerca del VIH/SIDA, utilizando el
manual sobre el SIDA para los empleados de las Naciones Unidas y sus familias elaborado por el ONUSIDA e identificando sobre el terreno fuentes locales, con experiencia en el asesoramiento sobre el VIH/SIDA, que proporcionen un seguimiento confidencial. El personal del
Servicio Médico de las Naciones Unidas debería participar plenamente en estos programas educativos para los empleados. Dicho personal debería recibir toda la educación profesional complementaria que necesite, y debería facilitar a todos los lugares de destino el material informativo sobre el VIH/SIDA pertinente, suministrado y actualizado por el ONUSIDA.
- Todos los miembros del personal de las Naciones Unidas y sus familias deberían estar informados sobre dónde poder conseguir sangre segura.
Para ello, la Unidad de Seguridad Hematológica de la OMS, en colaboración con el Servicio Médico de las Naciones Unidas, debería elaborar y actualizar periódicamente una lista de centros de transfusión sanguínea fiables y operativos para su distribución en la sede, las oficinas regionales y los lugares de destino de las Naciones Unidas. El Servicio Médico de las Naciones Unidas y los centros médicos asociados a nivel local deberían esforzarse para velar por que sólo se realicen transfusiones sanguíneas cuando sea absolutamente necesario.
- Los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas deben responsabilizarse de adoptar medidas para reducir la frecuencia de los accidentes de tráfico, no sólo por las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad resultantes, sino también porque representan un riesgo particular de infección por el VIH en los lugares en los que se carece de un suministro sanguíneo seguro.
Por consiguiente, se insta a los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas a que refuercen las siguientes medidas de prevención, o a que las adopten de forma general si todavía no se han aplicado, y a que las distribuyan entre el personal de todos los lugares de destino, junto con instrucciones sobre el uso del transporte público:
- uso obligatorio y adecuado de cinturones de seguridad en todos los vehículos de las Naciones Unidas;
- adiestramiento apropiado para la conducción de vehículos de tracción en las cuatro ruedas fuera de las carreteras generales;
- prohibición de la conducción personal de vehículos cuando pueda disponerse de un chófer oficial;
- uso obligatorio de casco para todos los conductores de motos y motocicletas;
-
prohibición del abuso de sustancias por parte de los conductores de vehículos;
- organización de sesiones de formación para primeros auxilios; y
- dotación de los vehículos de las Naciones Unidas con botiquines de primeros auxilios que contengan soluciones macromoleculares (expansores del plasma).
El Servicio Médico de las Naciones Unidas debería proporcionar jeringas y agujas desechables al personal que viaje en misión de servicio a zonas donde no esté garantizada la esterilización adecuada de esos materiales. Este material debería ir acompañado de un certificado, en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, que explique los motivos de su transporte. Las oficinas regionales y otros lugares de destino deberían almacenar material de inyección desechable para su utilización por el personal de las Naciones Unidas y sus familias. Esas existencias deberían estar disponibles en los dispensarios de las Naciones Unidas, en los lugares donde existan, o en el lugar de destino de la OMS en el país.
Todos los miembros del personal de las Naciones Unidas y sus familias deberían tener acceso a los preservativos. Los preservativos deberían suministrarse a través del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y/o la OMS en aquellos lugares de destino donde no exista un suministro fiable y constante de preservativos de alta calidad por el sector privado. El acceso debería ser gratuito, sencillo y discreto.
Todos los miembros del personal de las Naciones Unidas y sus familias deberían poder acceder a
pruebas
voluntarias del VIH, con asesoramiento previo y posterior y confidencialidad garantizada.Los miembros del personal de las Naciones Unidas y sus familias deberían disponer de instalaciones adecuadas y confidenciales donde poder obtener asesoramiento y someterse a las pruebas voluntarias y confirmatorias del VIH. A tal efecto, los organismos de las Naciones Unidas deberían trabajar en estrecha colaboración con el Servicio Médico de las Naciones Unidas y con la OMS. Los organismos de las Naciones Unidas tienen que desarrollar procedimientos específicos para mantener la confidencialidad con respecto a los resultados positivos o negativos en la prueba del VIH, incluido el hecho de si se ha realizado o no dicha prueba. Sólo la persona evaluada tiene derecho a proporcionar información sobre su estado serológico del VIH.
Perspectivas para la selección y contratación
- El único criterio médico para la contratación es la aptitud para el trabajo.
- La infección por el VIH no constituye, en sí misma, una falta de aptitud para el trabajo.
- No se efectuarán pruebas de detección sistemáticas del VIH entre los candidatos.
- El SIDA se tratará como cualquier otra enfermedad al examinar la clasificación médica.
- Si existe sospecha clínica de SIDA, puede solicitarse una prueba del VIH con el consentimiento específico y expreso del candidato.
- En el examen previo a la contratación no puede obligarse a ningún candidato a declarar su estado con respecto al VIH.
- Para cualquier misión en un país que exija la prueba del VIH para conceder la residencia, ese requisito debe figurar en el aviso de vacante.
Continuidad en el empleo
- La infección por el VIH o el SIDA no deben considerarse como justificantes para el cese en el empleo.
- Si la aptitud para el trabajo resulta afectada por una enfermedad relacionada con el VIH, deben establecerse disposiciones razonables de trabajo alternativo.
- Los miembros del personal de las Naciones Unidas con SIDA deben disponer de la misma protección sanitaria y social que los demás empleados de las Naciones Unidas que sufren alguna enfermedad grave.
- No debería exigirse la detección sistemática del VIH/SIDA, ya sea por medios directos (prueba del VIH), indirectos (valoración de los comportamientos de riesgo) o formulando preguntas sobre las pruebas ya realizadas.
- Debe mantenerse la confidencialidad en toda la información médica, incluido el estado serológico del VIH.
- Los empleados no deben estar obligados a informar al empleador sobre su estado respecto al VIH/SIDA.
- En el lugar de trabajo, las personas afectadas – o presuntamente afectadas – por el VIH/SIDA deben protegerse contra el estigma y la discriminación por parte de los compañeros, sindicatos, empleadores o clientes.
- Los empleados infectados por el VIH o afectados por el SIDA no deben ser objeto de ninguna discriminación, incluidos el acceso a -y la percepción de- las prestaciones de los programas establecidos por la seguridad social y por otros planes ocupacionales.
Es necesario controlar y revisar periódicamente las implicaciones administrativas, financieras y de personal de estos principios con arreglo a las condiciones de nombramiento y servicio.
- Todos los empleados de las Naciones Unidas deberían estar cubiertos por un seguro de salud, independientemente de su estado respecto al VIH. No debería evaluarse la presencia de infección por el VIH ni antes ni después de un empleo.
- Las primas de los seguros de salud para los empleados de las Naciones Unidas no deberían verse afectadas por su estado respecto al VIH. No debería permitirse que ningún plan de seguro de salud obligara a evaluar la presencia de infección por el VIH.